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mayo  15, 2024

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El Jurado de Enjuiciamiento a través de una crónica

Por Luis María Bandieri


¿Puede un juez que ha renunciando a la Corte Suprema en diciembre, para jubilarse, retomar el ejercicio de la abogacía en marzo del año siguiente? Fui a la ley 23187, art. 3: No se podrá ejercer la profesión de abogado en la Capital Federal en los siguientes casos:….9. Los magistrados y funcionarios judiciales jubilados como tales, limitándose la incompatibilidad a la actuación ante el fuero al que hubieran pertenecido y por el término de dos (2) años a partir de su cese. No me consta que el doctor Zaffaroni estuviese gozando de su jubilación y acudí a la ley 24018: ARTÍCULO 1.- El Presidente, el Vicepresidente de la Nación y los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones. ARTICULO 2.- Los Jueces de la Corte Suprema de Justicia, adquieren el derecho a gozar de la asignación mensual cuando cumplen como mínimo cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 3.- A partir de la promulgación de esta Ley, los ciudadanos encuadrados en el artículo segundo, al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad, o acreditar treinta (30) años de antigüedad de servicio o veinte (20) años de aportes en regímenes de reciprocidad, comenzarán a percibir una asignación mensual, móvil, vitalicia e inembargable conforme con el derecho adquirido a las fecha en que se reunieron dichos requisitos, cuyo monto será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de dichos cargos. (…) Esta jubilación especial, que no requiere justificar aportes previos a partir de los 65 años y proviene de rentas generales, de acuerdo con el texto parece de adjudicación automática. De todos modos, la razón legal del art. 3, inc. 9, de la ley 23187 es clara –evoqué conversaciones al respecto, allá en el siglo anterior, con el recordado Alberto Antonio Spota-: se trata, en beneficio de litigantes, abogados y del decoro del mismo magistrado saliente, que no pueda convertirse desde el día siguiente a su retiro, en un influyente, y casi diría abrepuertas” con patente, ante el mismo fuero o, incluso, ante el mismo tribunal en el que acababa de desempeñarse.”

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Términos mencionados en esta doctrina: ejercicio, siguiente.

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